Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios. En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados: a) Los centros y servicios autorizados. b) Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios.

En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados:

a) Los centros y servicios autorizados.

b) Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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